Así queda el uso de la mascarilla en interiores tras el decreto del Gobierno

Sigue siendo obligatoria en centros sanitarios y sociosanitarios y en transportes

El Consejo de Ministros aprobó ayer el decreto por el que pone fin al uso de mascarillas en interiores tras 700 días en los que ha sido obligatorio llevarla a causa de la pandemia de Covid-19. Este miércoles, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entra en vigor este nuevo decreto, que cuenta sin embargo con algunas excepciones en las que  el uso de mascarilla seguirá siendo una exigencia. 

Así, la mascarilla debe seguir llevándose en los centros, servicios y establecimientos sanitarios -donde se enmarcan las farmacias– «en los que la probabilidad de transmisión es más alta», justifica el Ejecutivo en el real decreto. En este caso son los trabajadores, visitantes y pacientes los que tienen que continuar cubriéndose boca y nariz, con la excepción de las personas ingresadas cuando estén en su habitación.

También en los centros sociosanitaros y en particular en las residencias de mayores, aunque solo para los trabajadores y visitantes, pues se considera que los centros son el domicilio de los residentes, de manera que quedan exentos de llevarla. 

También en los medios de transporte, donde «se concentra mucha población en espacios pequeños», se continuará exigiendo su uso. Así, deberá seguir llevándose en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en los autobuses, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. En concreto, el decreto habla de que  tiene que seguir llevándose la mascarilla en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. Sin embargo, deja de ser obligatoria tanto en los andenes como en las estaciones.

Personas con enfermedades respiratorias

De estas obligaciones quedan exentas las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será obligatoria para llevar a cabo actividades que por su propia naturaleza resulten incompatibles con su uso, como comer o beber. 

El Gobierno también establece en el decreto la recomendación -que no obligación- de que las personas con mayor vulnerabililidad sigan llevándola. «Se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por Covid-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros», recoge el texto del BOE. 

Así, el decreto habla del «uso responsable de la mascarilla» en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinasrios, donde hasta ahora era obligatoria. El Ejecutivo también recomienda ese uso responsable en el entorno familiar y en reuniones, atendiendo también a la vulnerabilidad de los participantes. 

La mascarilla también  deja de ser obligatoria en el trabajo. «En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas», señala el texto que, sin embargo, deja en manos de los responsables de prevención de riesgos laborales de cada empresa «las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas».

Fuente: ABC

Redacción

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