Concertaban las citas en el parque de María Luisa o cerca de la estación de Santa Justa
A través de un perfil falso en aplicaciones de citas sólo para hombres hasta tres sevillanos concertaban citas con menores en ciertos lugares de la ciudad para mantener sexo a cambio de dinero o de teléfonos móviles. El parque de María Luisa o un piso cerca de la estación de trenes de Santa Justa eran los lugares escogidos para ello. Han sido condenado por un delito de favorecimiento a la prostitución, junto a un cuarto individuo que alquilaba habitaciones de un piso para estos encuentros sexuales a pesar de conocer que los jóvenes eran menores de edad.
Un tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha juzgado a cuatro varones por delitos de favorecimiento de la prostitución, acoso sexual y abusos sexuales.
En la vista oral, la Fiscalía y la acusación modificaron sus escritos de calificación, reduciendo las penas inicialmente solicitadas, lo que supuso que las defensas se adhirieran a estas nuevas peticiones de condena.
Los episodios juzgados venían repitiéndose desde finales de 2017. J.C.R.V., utilizando su perfil en redes sociales empezó a contactar con un menor de edad. Entonces tenía sólo catorce años. Estuvo quedando con el menor hasta mediados de febrero de 2018.
Contactó con el menor a través de las aplicaciones Instagram y Grinder, una red social de citas para homosexuales con la finalidad de mantener relaciones sexuales. «Concertaron citas, al menos en tres ocasiones, en el parque de María Luisa, manteniendo encuentros sexuales, que consistieron en tocamientos y masturbaciones, todo ello a cambio de dinero y un teléfono móvil», según la sentencia facilitada a este periódico por el TSJA.
Alquiler de habitaciones
Este acusado, según el tribunal, presenta una inteligencia límite, con dificultad para conducir sus impulsos, con merma moderada de sus facultades volitivas y leve de las intelectivas.
Por otra parte, otro de los acusados, J.M.V.R. contactó, también en el verano de 2017, con el mismo menor, usando la aplicación Grinder, siendo conocido en ésta con el sobrenombre de ‘juanbuenagente’.
En varias ocasiones, unas cuatro, concertaba, a cambio de dinero, citas con el menor en la estación de Santa Justa y de allí se marchaban a un piso, en el que R.G.R., el tercer condenado, alquilaba, a cambio de dinero, habitaciones para encuentros sexuales, siendo pleno conocedor de la minoría clara de edad de niño. Las relaciones consistían en tocamientos y masturbaciones.
En una de las ocasiones, la relación sexual, en el citado piso, también se produjo junto a otro menor de edad en aquellas fechas, de 17 años, actualmente mayor de edad, realizando un trío, con tocamientos y masturbaciones mutuas.
Confesión tardía y reparación del daño
Con este menor, precisamente, J.M.V.R. comenzó a contactar en el mes de enero de 2017, cuando éste tenía 16 años, y con el que chateó durante un determinado periodo de tiempo, hasta que finalmente consiguió concertar una cita para conocerse y con la única finalidad de mantener relaciones sexuales.
Finalmente llegaron a verse unas cuatro veces en un hostal de la capital, donde mantuvo relaciones sexuales consistentes en besos, tocamientos y masturbaciones, pagando el acusado treinta euros en dichos encuentros e incluso invitándolo en alguna ocasión a comer a cambio de la relación sexual mantenida.
Por último, entre mediados y finales de 2017, el cuarto procesado F.J.G.G., contactó con el primer menor en la red Grinder y, en una zona cercana a la casa del menor, lo recogió en su vehículo, trasladándolo hasta la casa del acusado, en plena capital, donde a cambio de diez euros se realizaron tocamientos mutuos en las partes íntimas.
Antes de la celebración del juicio, los cuatro acusados consignaron distintas cantidades de dinero en favor de la víctima, cuya indemnización finalmente ha ascendido a 9.600 euros.
El tribunal ha condenado a J.C.R.V. a dos años de cárcel por un delito de favorecimiento a la prostitución de menor, uno de abuso sexual y otro de acoso sexual, apreciándose las atenuantes de confesión tardía, reparación del daño y alteración psíquica. La pena impuesta a J.M.V.R. es de tres años y dos meses por los mismos delitos, pero sólo se aprecia la confesión tardía y reparación del daño. F.J.G.G., con las mismas circunstancias atenuantes, ha sido condenado a un año y cinco meses de prisión por un delito de favorecimiento a la prostitución y otro de abuso. Finalmente, la pena para R.G.R. es de seis meses como cómplice del favorecimiento a la prostitución por alquilar las habitaciones para esos encuentros sabiendo que la víctima era menor.
Fuente: ABC