El Juez de Competición de Fútbol Profesional escuchó las alegaciones de Betis y Sevilla y la determinación fija la continuación del partido lo antes posible
Ya hay fecha para la reanudación del encuentro entre el Real Betis y el Sevilla FC de los octavos de final de la Copa del Rey, que quedó suspendido en el minuto 40 por el impacto de un palo de PVC en la cabeza de Joan Jordán nada más anotar Fekir el gol del empate de los verdiblancos. El duelo se disputará este domingo 16 de enero a partir de las 16.00 en el estadio Benito Villamarín y a puerta cerrada. El anuncio es oficial por parte de la Federación Española de Fútbol.
El Juez Único de Competición de Fútbol Profesional de la Federación Española de Fútbol escuchó las alegaciones tanto de Betis como Sevilla. El club bético pidió que el duelo se reanudara en el mismo escenario este domingo mientras que el Sevilla solicitaba que se jugará a partir del miércoles, ya que argumentaba que Joan Jordán no iba a poder jugar este domingo al encontrarse en observación tras el impacto.
Lo apretado del calendario y la necesidad de resolver los octavos de final llevaron al juez de Competición a fijar el duelo este domingo a las 16.00 en el mismo escenario para que se disputen los cinco minutos que restan de la primera mitad y la segunda parte entera.
La diferencia es que será a puerta cerrada para evitar que se vuelvan a producir incidentes como el lanzamiento del palo desde el Gol Sur por un individuo que las fuerzas del orden han identificado inmediatamente.
Jordán permanece en observación domiciliaria tras haber sido revisado su estado en una clínica sevillana. El duelo fue suspendido tras advertir De Burgos Bengoetxea que el jugador no se encontraba bien tras el golpe y ser revisado por los médicos de su club.
Hubo incidentes entre representantes de ambos clubes en el túnel de vestuario y se produjeron momentos muy tensos. Los dos clubes presentaron sus alegaciones y la decisión se ha tomado ya de madrugada y la RFEF lo ha anunciado esta misma mañana a las 7.00.
Lo apretado del calendario y el próximo período de partidos internacionales obliga a jugar el duelo lo antes posible.
Falta por confirmarse si el árbitro será De Burgos Bengoetxea, ya que el colegiado internacional ha sido licenciado de un curso FIFA en Catar y por ello pudo pitar en la noche del sábado pero no se sabe si mantendrá ese permiso para pitar esta tarde el derbi.
El comunicado de la RFEF sobre la decisión del Juez Único de Competiciones Profesionales es el siguiente: PRIMERO.- En el apartado 5 del acta arbitral del encuentro REAL BETIS BALOMPIÉ SAD – SEVILLA FC SAD del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey se refleja la suspensión arbitral del encuentro por el siguiente motivo: “Otras incidencias: Se ha suspendido el partido el día 15/01/2022 a las 23:46, motivado por (Incidentes del público) : Tras la consecución del gol del Real Betis Balompié SAD en el minuto 39, se lanzó una barra hueca de aproximadamente 50 cm de PVC. Dicho lanzamiento se realizó desde el fondo de la derecha según salimos de vestuarios, donde se encontraban seguidores que portaban camisetas, bufandas y banderas del equipo local. Dicha barra impactó en la cabeza del jugador Nº8 del Sevilla D. Joan Jordán Moreno cayendo al terreno de juego, necesitando asistencia médica. Ante los hechos descritos decidimos suspender el encuentro en virtud del artículo 240 apartado 2c del Reglamento General de la RFEF. El Saque inicial del encuentro fue realizado por el Sevilla FC SAD. El Real Betis Balompié SAD durante la primera parte defendía en el lado izquierdo según salimos de los vestuarios. El resultado en dicho momento era de 1-1 y el encuentro debería de reanudarse con un saque inicial a favor del Sevilla FC SAD y el tiempo adicional que añadiríamos hasta dicho momento era de 4 minutos».
Y continúa: «SEGUNDO.- Previa audiencia conferida a los clubes interesados al efecto, trámite que ha sido evacuado por ambos, teniéndose por efectuadas sus respectivas manifestaciones, procede decidir acerca del partido suspendido en la presente resolución por lo que respecta a los efectos estrictamente competicionales y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que por el incidente producido quepa exigir por parte del órgano disciplinario competente de la RFEF.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- De conformidad con el artículo 53,b) de los Estatutos de la RFEF, este órgano es competente para “Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquiera circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en terreno neutral y, en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público”.
II.- Por lo que respecta al devenir del encuentro suspendido, el principio pro competitione que ha de inspirar el ejercicio de las facultades atribuidas a los órganos competicionales demanda asegurar el normal desarrollo de las competiciones, lo que se traduce en la necesaria reanudación del encuentro desde el mismo momento de la suspensión decretada, determinado en el apartado del acta arbitral antes transcrito.
III.- En cuanto a la fecha y hora de reanudación del encuentro, mientras que el club local, lamentando el hecho producido, propone que el encuentro se reanude el domingo 16 de enero de 2022 por razones de la logística de organización del evento, el club visitante, por su parte, solicita que, en caso de reanudación, ésta no tenga lugar antes del miércoles 19 de enero de 2022 dado que el futbolista D. Joan Jordán, que recibió el impacto de la barra, si bien se encuentra estable tras haber sido examinado en el hospital, ha recibido recomendación médica de periodo de observación de 24 horas, por lo que el equipo visitante no podría contar con su concurso en la reanudación, considerándose perjudicado por ello.
Una vez analizado el calendario de las competiciones y las circunstancias concurrentes, se considera preciso que la reanudación del encuentro tenga lugar a la mayor brevedad posible, siendo la fecha y hora más convenientes a dicho efecto que la reanudación se produzca el domingo 16 de enero de 2022 a las 16:00 horas, teniendo en cuenta la posterior celebración de la final de la Supercopa de España esa misma tarde, y ello aún cuando ello pueda implicar que el futbolista que sufrió el impacto no pueda tomar parte en la reanudación y deba ser sustituido por un compañero de equipo. En este sentido, en cuanto a la alineación de futbolistas en la reanudación, regirá lo previsto en el artículo 242.1 del Reglamento General de la RFEF: “En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos en el club el día en que se produjo tal evento, hayan o no sido alineados en el período jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el órgano de competición como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido. Deberán concurrir, además, los requisitos que prevé el artículo 224.1, apartados d) del presente ordenamiento.”
IV.- En cuanto al lugar de celebración de la reanudación, la inmediatez de la fecha hace conveniente que el encuentro se reanude en el mismo campo Benito Villamarín para facilitar la organización, si bien para asegurar la conclusión del encuentro sin nuevos incidentes, teniendo en cuenta la gravedad del hecho producido, resulta ajustado determinar la celebración de la reanudación a puerta cerrada sin acceso de público.
En virtud de lo expuesto, se RESUELVE:
I.- REANUDAR el encuentro suspendido REAL BETIS BALOMPIÉ SAD – SEVILLA FC SAD del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey, observándose lo dispuesto en el artículo 242.1 del Reglamento General de la RFEF en cuanto a la alineación de futbolistas en la reanudación.
II.- FIJAR la reanudación el domingo 16 de enero de 2022 a las 16:00 horas en el campo Benito Villamarín de Sevilla.
III.- DETERMINAR que la reanudación tenga lugar a puerta cerrada. Lo que se notifica a los citados clubes, al Área de Competiciones y Fútbol No Profesional y al Comité Técnico de Árbitros a los efectos oportunos. Sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de la presente resolución, contra la misma cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el improrrogable plazo de 48 horas desde su notificación.
En Las Rozas de Madrid, a 16 de enero de 2022.
Rafael Alonso Martínez».
Fuente: ABC