El pasaporte Covid ya está en vigor en Andalucía para entrar en los bares y locales de ocio

La Policía Local podrá hacer inspecciones en los locales y levantar acta si detecta incumplimientos por parte de la empresa o de un cliente

La hostelería y locales de ocio están obligados a pedir a sus clientes el certificado Covid a partir del 20 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de enero – ABC

A las 00.00 horas de este lunes, 20 de diciembre, ha entrado en vigor el pasaporte Covid en la hostelería y los locales de ocio de la comunidad andaluza, según se recoge en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía que acaba de publicar el BOJA. Esta medida que pretende contener el coronavirus, y que ya se aplica en hospitales y residencias de mayores de Andalucía desde el 7 de diciembre, estará vigente hasta el 15 de enero, abarcando todo el período navideño, en el que hay un aumento de los desplazamientos y las reuniones familiares y de amigos.

La Orden establece que los bares, restaurantes, discotecas y otras establecimientos del sector tendrán que solicitar a sus clientes mayores de 12 años que acrediten documentalmente su identidad, así como un certificado Covid o una prueba diagnóstica de que están inmunizados.

Por lo tanto, recae en los hosteleros la tarea de reclamar a sus clientes el certificado Covid, para lo cual la Junta de Andalucía ha habilitado un código QR a través del cual es posible verificar la validez del mismo. El lector comprueba que el QR que se lee es correcto, es decir, que existe en el repositorio de certificados y revisa los datos para comprobar su autenticidad y caducidad. 

Para preservar la privacidad e intimidad de las personas, tanto el documento acreditativo de identidad, de las pruebas diagnósticas o el el certificado Covid solamente podrán ser solicitados a los efectos de su mera comprobación o verificación, por lo que no podrán conservarse esos datos de carácter personal sanitario ni tener ficheros con ellos. El personal de los bares, restaurantes o locales de ocio que tengan acceso a esa información estarán obligados a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los mismos. Los establecimientos tendrán que colocar un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de la documentación necesaria para acceder al interior, así como sobre la no conservación de estos datos.

Documentos que se exigirán

¿Qué documentos podrán ser solicitados para entrar el establecimientos de hostelería y locales de ocio de Andalucía? Los clientes deberán presentar certificado de que han recibido la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 o bien certificado de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR; y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.

En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada delos mismos, establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa. También se puede aportar un certificado de que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

El certificado Covid será obligatorio en el interior de los establecimientos de hostelería y locales de ocio. Pero, ¿qué sucede con las terrazas? El consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre,ha adelanto este sábado que la mayoría de los establecimientos pedirá también el pasaporte Covid para las terrazas.

La Policía Local podrá hacer inspecciones de los establecimientos para comprobar que los clientes han presentado el certificado Covid o prueba diagnóstica. En caso de que haya incumplimiento de esa medida preventiva, podrán levantar un acta para que la Consejería de Salud y Familias tramite la correspondiente sanción.

¿Quién es el infractor en caso de que se detecte a alguien mayor de 12 años sin pasaporte Covid en el interior de un bar o una discoteca? Fuentes consultadas por ABC indican que será la empresa si se demuestra que deliberadamente ha permitido la entrada de clientes sin certificado Covid o prueba diagnóstica. En el caso de que el cliente haya entrado sin conocimiento de la empresa, la sanción podría recaer sobre él; o sobre ambos si se demuestra que ha habido connivencia.

¿Qué sanciones se podrían aplicar en caso de incumplimiento de esta medida de contención del coronavirus? El Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, establece el régimen sancionador según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros; a las infracciones graves, desde 3.001 hasta 60.000 euros; y a las infracciones muy graves, desde 60.001 hasta 600.000 euros.

Posible cierre del establecimiento

Sin perjuicio de esas multas, en los casos de infracciones muy graves y cuando la Administración de la Junta de Andalucía sea el órgano competente para resolver el expediente sancionador, siempre previa audiencia al interesado, podrá acordarse como sanción accesoria, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años.

Fuente: ABC

Redacción

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