Andalucía amplía actividades permitidas en toque de queda e incluye comercio mayorista y alquiler de vehículos

La Junta de Andalucía ha llevado a cabo una “corrección de errores” que modifican las actividades permitidas

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha modificado este martes 10 de noviembre una “corrección de errores” que se llevan a cabo en el marco de los niveles de alerta 3 y 4 que se encuentran instaurados en el territorio andaluz debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

La Junta de Andalucia ha ampliado las actividades esenciales “exceptuadas” de la limitación horaria de las 18:00 al comercio mayoristael alquiler de vehículos y servicios de restauración en alojamientos turísticos, centros sanitarios y educativos, centros de trabajo y establecimientos de suministro de combustible. 

El pasado domingo, cuando Juanma Moreno, Presidente de la Junta, anunció las nuevas medidas y restricciones de cierre perimetral de Andalucía y sus municipios, toque de queda de 22:00 a 07:00 y cierre de la actividad no esencial a las 18:00, también afirmó que la actividad industrial quedaba “exceptuada”. Pues bien, ahora a ella se unen los sectores citados anteriormente.

El BOJA dejaba al margen de dicha limitación horaria a las “estaciones de inspección técnica de vehículos”, a la que la corrección del BOJA suma el “alquiler de vehículos”, además de:

  • Servicios de entrega a domicilio
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico
  • Velatorios
  • Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar;
  • Centros de Atención Infantil Temprana y los centros de tratamiento ambulatorio” 
  • Establecimientos de hostelería sin música acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio

Además, la última corrección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía incorpora otras cinco actividades que se exceptúan durante el toque de queda:

  • Empleados públicos
  • Restaurantes de establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes
  • Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social
  • Otros servicios de restauración de centros de formación y de centros de trabajo destinados a personas trabajadoras
  • Servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustibleo centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional

Sin cambios en las restricciones de movilidad

La entrada y salida de Andalucía sólo podrá producirse mediante un “desplazamiento adecuadamente justificado”. En cuanto al tránsito entre municipios recogido en el artículo 3, se añade además la posibilidad de desplazamientos debido a “el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial”. Si no es el caso, los desplazamientos deben ser “necesarios o imprescindibles”.

Fuente: Diario de Sevilla

Redacción

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