Para cualquier desplazamiento de la comunidad o entre localidades de nivel 4 será necesario llevar impreso y cumplimentado el salvoconducto
Andalucía vive inmersa en un estado de alarma que ha traído consigo un toque de queda y nuevas restricciones de la Junta. El miércoles por la tarde, el presidente de la comunidad, Juanma Moreno, anunciaba nuevas medidas que giraban en torno a la restricción de la movilidad de los ciudadanos en las ciudades de Sevilla, Granada,Jaén y 450 municipios del territorio.
Desde la medianoche del pasado jueves, mas de cuatro millones de andaluces se están viendo afectados por estas nuevas medidas. Al ya conocido toque de queda que obliga a estar en casa de 23:00 a 06:00 para evitar las horas donde el contacto de personas es masivo, se une ahora la imposibilidad de desplazamientos entre algunas provincias y municipios.
Sólo por causas justificadas
Millones de andaluces siguen perdidos entre tanta restricción y medida y muchos de ellos tienen preguntas sin resolver. Por ello, la Junta de Andalucía ha querido aclarar las causas por las que sí podría estar permitido el desplazamiento de una provincia a otra o de una de las capitales afectadas a otros municipios o zonas que no son el lugar de residencia.
Los últimos datos ofrecidos de la pandemia no son nada buenos. Esto nos ha llevado a estar en el nivel 4 de alerta. Según la Junta, en el momento que nos encontramos, lo mejor es evitar los desplazamientos que no sean de vital importancia. Entre ellos, están:
- Ir a trabajar
- Acudir a centros sanitarios
- Retornar al lugar de residencia habitual o familiar
- Asistir a centros docentes
- Asistir a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad
- Repostar combustible en caso de necesidad
- Ir al banco
- Responder a la llamada de órganos públicos, judiciales o notariales
- Acudir a renovar permisos o documentación oficial
- Realizar exámenes o pruebas oficiales irremplazables
- Realizar actividades deportivas federales
En caso de tener la necesidad de desplazarse por algunos de los casos mencionados, la persona podrá hacerlo siempre y cuando lleve impreso un formulario que deberá estar rigurosamente cumplimentado y sellado por la empresa. Este documento podrá ser pedido en todo momento por los Cuerpos de Seguridad del Estado en cualquiera de los puntos de control establecidos para limitar los movimientos.
Estas nuevas medidas aplicadas a algunas zonas de la comunidad autónoma estarán vigentes, al menos, hasta el 9 de noviembre. Una vez cumplida la fecha, las autoridades sanitarias estudiarán los resultados y, en función de los datos, se tomarán nuevas medidas o se aliviarán las existentes.
¿Qué documentos sirven para justificar un desplazamiento?
Existen diferentes documentos que pueden servir para la movilidad en pleno confinamiento o toque de queda y hay comunidades autónomas que fijan los suyos propios, pero en líneas generales estos son los más habituales:
En el caso de acudir a centros, servicios o establecimientos sanitarios, valdría con presentar la cita médica si es que se tiene (ya sea de un centro privado o público). También se puede presentar el certificado de hospitalización de un familiar en el caso de que se vaya a visitarlo.
En el caso de que se acuda a un centro de enseñanza en un municipio diferente al de residencia, es necesario presentar el carnet universitario o el documento oficial que acredite que está matriculado en el centro educativo.
Si el desplazamiento se debe a que uno tiene que volver a su lugar de residencia habitual o familiar vale con presentar el DNI o el certificado de empadronamiento.
Si se acude a cuidar a personas dependientes, sirve un certificado de dependencia de la persona en cuestión. Además, hay que presentar una declaración jurada donde se acredite .que un familiar tiene un grado de dependencia concedida o que se trata de una persona de edad avanzada.
Fuente: Diario de Sevilla