Los hermanos fueron absueltos de los delitos de detención ilegal y apropiación indebida
La Sala de Apelación del TSJA ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenaba a 18 meses de cárcel a las dos personas que tenían encerrado a su hermano en un pequeño cuarto de la azotea. El hombre fue econtrado por agentes de la Policía desnudo y “en unas condiciones infrahumanas”.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a Guillermo R. R. y Águeda R. R. de los delitos de detención ilegal y apropiación indebida, acusados de tener a un tercero, que sufría una enfermedad mental, encerrado en una especie de palomar de su vivienda de Dos Hermanas. La víctima, que presentaba una extremada delgadez y mucha suciedad, fue liberada por agentes de la Policía Nacional que acudieron a la casa acompañanado a uno de las acusados que estaba en un grave estado de embriaguez. Ambos fueron acusados de un delito de trato degradante con agravente de parentesco a la pena de 18 meses de prisión y se les impuso una orden de alejamiento de la víctima, además de una indemnización de 35.000 euros.
Los abogados de los hermano,la Fiscalía y la acusación particular interpusieron recursos ante esta sentencia que ahora ha desestimado el TSJA. Al inicio del juicio oral, el abogado de Águeda R. R. adujo vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a lo que se adhirió la representación del coacusado Guillermo R. R. y que fue rechazada oralmente entonces por el tribunal, cuya decisión comparte el TSJA.
Por otro lado, la defensa de Guillermo R. R. mantiene en su recurso ante el TSJA que las condiciones en que vivía la víctima “no pueden ser tildadas de vejatorias para su persona ya que, según aduce, eran las propias del estilo de vida de la familia en sí, carente de aseo cotidiano y ubicadas en una casa humilde con precarias condiciones de habitabilidad”. Sin embargo, el TSJA califica de “incuestionable el contenido gravemente vejatorio y denigrante de esa situación provocada y mantenida por el acusado, tanto mediante acción, al instalarlo en el cubículo que ocupaba, como por comisión por omisión al desatender su alimentación, higiene, vestido y mínimo contacto”.
También recurrió el abogado de la hermana el hecho de que su defendida no era la responsable de la víctima, aunque el TSJA estima: “no sólo era consciente de la situación en que se hallaba su hermano, sino que además venía a asumir funciones de guarda de hecho del mismo junto a Guillermo, con el consiguiente deber de actuar en elemental tutela”. Asimismo, ambas defensas alegan dilaciones indebidas, y la aplicación de atenuante de alcoholismo de Guillermo R. R., circunstancias que también han sido rechazadas.
Por otro lado, el ministerio fiscal solicita al TSJA que se condene a los acusados como autores responsables del delito de detención ilegal, “bien por modificación de los hechos probados, bien por infracción de ley”. Asimismo, la asociación Plena Inclusión, que ejercía la acusación particular, pide que bien que se revoque la sentencia dicta procediéndose en su lugar a condenar a los acusados como autores del delito de detención ilegal, bien que declare la nulidad con devolución de la causa al órgano de procedencia para el dictado de nueva sentencia.
El TSJA entiende que los hechos que se declaran probados “no constituyen el delito de detención ilegal objeto de acusación, delito cuya comisión no podría ser atribuida a la acusada Águeda en paridad con el coacusado Guillermo aunque se hubiera estimado que éste privaba dolosamente de libertad a C., ya que no hay base alguna para entender que Águeda percibiera o conociera de otro modo la obligada permanencia de C. sin salir cuando Guillermo se ausentaba de la casa ni, por tanto, que colaborara por acción u omisión con el mantenimiento de esa situación”.
La víctima, que padece una enferma mental, había permanecido desde su infancia al cuidado de su madre y de una hermana mayor. Cuando fallecieron, quedó a cargo de otro de sus hermanos, Guillermo R. R., con la ayuda de su hermana, la también acusada Águeda R. R. quien visitaba con frecuencia el domicilio de los hermanos y se encargaba de gestiones como cobro de la pensión o compra de los medicamentos prescritos a D. C. para su enfermedad, “prescripciones que se renovaban periódicamente sin que ningún médico examinara al paciente”.
Los acusados, según señala la sentencia, “lejos de proporcionar a D. C. los cuidados que este precisaba, se despreocuparon de su estado, no velaron por suplir su incapacidad para gobernarse adecuadamente en las actividades más elementales de la vida diaria (alimentación, aseo, vestido) y lo redujeron a unas condiciones materiales infrahumanas. En los últimos años D. C. no salía de casa y pasaba la mayor parte del tiempo en un sucio cubículo de unos tres o cuatro metros cuadrados construido en la azotea, sin iluminación eléctrica, calefacción ni otro mobiliario que una cama y una mesilla viejas y deterioradas, con una pequeña ventana en la que un trozo de plástico hacía las veces de cristal y una puerta que no encajaba en el marco, sujeta con un alambre, circunstancias que eran conocidas por su hermana Águeda, que nada hizo por intentar mejorarlas”.
Sucio, desnudo y desnutrido, fue encontrado el enfermo por la policía el día 17 de diciembre de 2015, tendido en la cama, rodeado de botellas de plástico y cubos en los que hacía sus necesidades. La víctima también presentaba algunos estigmas de lesiones antiguas y recientes (tumoración sólida en parrilla costal y erosión y edema ligero en zona nasal.
Fuente: Diario de Sevilla