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Trabajar desde casa. ¿Una ventaja o una trampa para hacer más horas? Con la pandemia del coronavirus, millones de españoles han visto modificado su modo de trabajar. Todos aquellos que han podido han estado trabajando desde sus hogares o segundas residencias con sus equipos informáticos, el llamado teletrabajo, mientras duró el confinamiento y las fases de la desescalada.
Ahora, con la nueva normalidad esta forma de trabajar continúa y en España ha sido necesaria la elaboración de una ley que regule el teletrabajo y acabar así con abusos por parte de las empresas y para que los empleados establezcan sus obligaciones y derechos.
Por eso, El Consejo de Ministros aprueba hoy el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia tras el preacuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme.
Esta Ley, cuya entrada en vigor no está prevista que se produzca hasta algunas semanas después de su publicación en el BOE, distingue entre trabajo a distancia(actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial(el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
Repasamos a continuación los aspectos fundamentales de la nueva Ley del Teletrabajo:
1. Voluntaria y reversible
En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
La negativa de un empleado a trabajar a distancia, «el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo».
2. Duración para que se considere teletrabajo
En el texto de la Ley se afirma que el trabajo a distancia se «considerará de carácter regular» y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, «si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses».
3. La empresa asume los gastos
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer «la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastoscorrespondientes».
4. La empresa dotará del equipo necesario
Muchos de los trabajos a distancia lo son de forma excepcional como consecuencia de las medidas de contención sanitaria contra la Covid-19, y mientras se mantengan estas normas, «le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria». En todo caso, «las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario».
La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del teletrabajador durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
5. Los mismos derechos
Otro punto importante de la normativa es la que afirma que los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Tendrán derecho también a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.
Fuente: Diario de Sevilla