- La falta de asistencia voluntaria, injustificada y persistente conllevará una respuesta ajustada a la situación concreta de los alumnos y de sus familias
- Los centros educativos se encargarán de comunicar los incumplimientos a las comisiones pertinentes
La incertidumbre y el miedo al contagio se apoderan de los padres a pocos días del inicio del curso del coronavirus. El aumento de los rebrotes y el desconocimiento de cómo se va a funcionar en los centros escolares llevan a las familias a plantearse, incluso, dejar de llevar a sus hijos a clase. Ante esta circunstancia, el Ministerio Fiscal ha recordado que se iniciarán acciones penales contra aquellos padres o tutores que permitan el absentismo escolar presencial de sus hijos al colegio de forma repetida y sin justificación clara ante la pandemia del Covid-19.
“Aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito”, indica la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado (FGE).
El Fiscal se pronuncia así ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021 y teniendo en cuenta la crisis sanitaria, y en relación con la “incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos”.
En los casos de repetida y no justificada falta de asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.
Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso.
En concreto, señala que la respuesta se adecuará a la situación concreta de los alumnos afectados y sus respectivas familias, “tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del covid-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar”.
Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes.
El Fiscal de Sala de Menores, José Javier Huete, ha unificado los criterios de las Secciones de Menores de las diferentes Fiscalías Provinciales en materia de absentismo escolar derivados de la crisis del covid-19.
Según informa la Fiscalía General del Estado, el absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía “por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto”.
Así, aunque precisa que no es una función “primaria y directa” del Ministerio Fiscal la elaboración de medidas contra el absentismo escolar, considera que “no puede ser ajeno” a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal.
El Fiscal aclara que su actuación en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposiciónal cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores, pero “nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución”.
Según recuerda, en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.
Tras establecerse los criterios a seguir en cada comunidad autónoma, el Fiscal precisa que los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.
“La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo”, subraya.
Fuente: Diario de Sevilla