Coronavirus en Sevilla: Empleo comienza a aprobar los primeros ERTE por causa de fuerza mayor

Desde que el pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma por la crisis del coronavirus, son ya miles las empresas que han presentado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor acogiéndose al Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sobre medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, con la finalidad de suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores. En Sevilla, donde se han presentado más de 8.000 ERTE según los últimos datos, la delegación territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ya ha comenzado a dictar las primeras resoluciones autorizando el ERTE por el cierre de la actividad, lo que las exonera de cotizar a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión de los contratos.

Carlos Jiménez Bidón, abogado laboralista y socio de Jiménez Bidón Abogados, ha tramitado ya numerosos expedientes, ha recibido una de las primeras resoluciones en las que se aprueba el ERTE para 23 trabajadores de una empresa de colchones que no ha podido continuar su actividad debido a la declaración del estado de alarma.

En la resolución de la delegación de Empleo se recuerda que la causa de fuerza mayor «habrá de estimarse cuando se produzca un acontecimiento imprevisible, inevitable, ajeno al círculo y control de la actividad empresarial que tenga como consecuencia la suspensión o extinción de los contratos de trabajo». Dentro de la fuerza mayor, prosigue la resolución, se ha incluido tanto doctrinal como jurisprudencialmente el denominado «factum principis», que se produce cuando «existe una decisión administrativa o gubernativa, imprevisible e inevitable, que impide la continuación de las relaciones laborales». Y esta circunstancia debe ser, en todo caso, «ajena a la voluntad o culpabilidad de la empresa».

El artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020 dispone que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, que impliquen entre otras la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública o restricciones en el transporte público«tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencia que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores».

Tras analizar la documentación en el caso concreto de esta empresa de colchones, la delegación de Empleo ha  estimado que queda acreditado que «la actividad de la misma se encuentra entre las que quedan suspendidas según lo establecido en las normas citadas, trayendo causa de las circunstancia que sirven de fundamento a la alegada situación de suspensión de contratos/reducción de jornada».

Por todo ello, la resolución acuerda suspender los contratos/reducción de jornada de los 23 empleados desde la fecha en que queda constatado el hecho causante de dicha situación y «como máximo hasta que se proceda a la declaración oficial de levantamiento de las citadas medidas, con la consiguiente autorización de reanudación de la actividad empresarial, esto es, limitando la existencia de fuerza mayor a la del estado de alarma y sus eventuales prórrogas», precisa la resolución de Empleo.

El letrado Carlos Jiménez Bidón ha explicado que ésta es una de las primeras resoluciones autorizando un ERTE, dado que fue presentada el 18 de marzo y ha sido resuelta con fecha 25 de marzo por parte de la administración laboral, que ha acordado la «suspensión de 23 contratos de trabajo hasta la finalización del estado de alarma como consecuencia del Covid-19″, ha precisado el letrado, que ha recordado que en Andalucía se han presentado ya más de 30.000 ERTE.

Vía: Diario de Sevilla

Redacción

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